Organizaciones Comunitarias
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Para obtener más información sobre la nueva Ley, mira el siguiente video.
Manual sobre la nueva normativa
Para obtener mayor información sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
¿Cuales son las Funciones de la Secretaría Municipal?
- Dirigir administrativamente las actividades de la Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
- Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales.
- Abrir y mantener un registro de inscripción para las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de conformidad a la Ley 19.418.
- Orientar a los representantes de diversos grupos de personas que desean obtener personalidad jurídica de organizaciones comunitarias, cautelando que la organización que se desee formar se ajuste a lo establecido en la Ley Nº 19.418.
- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses que deberá contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario municipal, establecida por la ley Nº 18.575.
- Certificar determinadas situaciones, tales como el vencimiento de plazos, la acreditación de deudas por concepto de derechos municipales, o el agotamiento de los medios de cobro de toda clase de créditos.
- Convocar al Concejo Municipal a la sesión de instalación.
- Despachar la correspondencia oficial de la Municipalidad.
- Llevar el Registro de Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones, de acuerdo al título XXXIII, Libro I del Código Civil.
- Recibir y registrar los documentos ingresados a la Municipalidad y derivarlos a la Unidad Municipal que corresponda.
- Actuar, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.500, como Secretaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Entregar información al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, conforme lo establezca su Reglamento respectivo.
- Cumplir con las demás funciones y ejercer otras atribuciones que la ley, el Alcalde o el Concejo Municipal le encomiende.
- Autorizar las actas de las reuniones de atención extrajudicial de los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, establecidas en la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria